Universidades y la libreta militar
Universidades y la libreta militar - De acuerdo con la Ley 1738 del 18 de diciembre del 2014, los jóvenes colombianos que finalicen sus estudios de pregrado, podrán graduarse sin contar con la libreta militar y las universidades no podrán exigir este documento para entregar el título.
Universidades y la libreta militar la iniciativa
Universidades y la libreta militar - Esta iniciativa, aprobada por plenaria del Congreso en el debate de prórroga de la Ley de Orden Público, beneficiará a millones de estudiantes que actualmente cursan diversas carreras en todo el país. Favorece también a quienes han terminado y no han podido graduarse a causa de la exigencia de este requisito. La libreta militar, sin embargo, seguirá exigiéndose como requisito para ingresar al ámbito laboral formal.
Universidades y la libreta militar que dice la norma
Universidades y la libreta militar - De acuerdo a la Ley 1738 del 18 de diciembre del 2014 las entidades de educación superior del país no podrán exigir la libreta militar como requisito de grado.
A continuación el texto del artículo concerniente a la norma:
ARTíCULO 2, El artículo 13 de la Ley 418 de 1997 modificado por el articulo 2 de la Ley 548 de 1999, quedará asi:
Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
Universidades y la libreta militar - Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios.
Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
Universidades y la libreta militar parágrafos 1 y 2
Parágrafo 1. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicIo de las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite.
Universidades y la libreta militar - En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. En todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el articulo 149 de la Ley 446 de 1998.
Parágrafo 2. La homologación del servicio social obligatorio en carreras de la salud será procedente, siempre que las actividades desarrolladas en la prestación del servicio militar, respondan a la formación y competencia profesional del convocado a filas.
Enlace - Cómo tramitar la libreta militar
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